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DOS AÑOS DE CARCEL PARA UN TECNICO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y OTROS RESPONSABLES

Publicado en23/04/2021
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La Fiscalía ha solicitado más de 300.000 euros de indemnización y penas de dos años de cárcel para el jefe de obra, el técnico de prevención de riesgos laborales y el coordinador de seguridad en el trabajo de una constructora por un accidente laboral, ocurrido en 2014, en Valdés (Asturias), en las obras de construcción de la Autovía del Cantábrico, al apreciar un delito de lesiones por imprudencia grave.

Según el sumario judicial, el trabajador accedió al interior de una zanja de unos 2 metros de profundidad que carecía de sistema de entibación, produciéndose un argayo (desprendimiento de tierra) que lo dejó semienterrado. El trabajador, de 42 años, sufrió importantes lesiones y necesitó 510 días para recuperarse, 183 de ellos hospitalizado. Además, arrastra múltiples y graves secuelas. Padece incontinencia urinaria permanente; impotencia, según repercusión funcional, necesidad de prótesis de pene; perjuicio estético en grado medio-moderado que incluye cicatrices, aumento de diámetro de muslo, alteración de la estética corporal y necesidad de muletas para caminar; artrosis postraumática de cadera, que incluye limitación funcional y dolor; limitación de la movilidad de la rodilla izquierda; parálisis del nervio obturador; material de osteosíntesis en el antebrazo izquierdo; dolor en ese miembro; y trastorno depresivo reactivo.

La Fiscalía sostiene que no se adoptaron las medidas necesarias para prevenir el siniestro, por lo que considera que se cometió un delito contra la seguridad laboral en concurrencia con un delito de lesiones por imprudencia grave. Por ello, considera culpables al técnico de prevención de riesgos laborales, al jefe de obra y al coordinador de seguridad de la empresa, para los que solicita dos años de prisión a cada uno, además de la indemnización de 300.000 euros.

La necesaria evaluación de riesgos

La Circular 4/2011 de la Fiscalía General del Estado sobre siniestralidad laboral, establece respecto de la imputación de los técnicos de prevención por el delito de riesgo (artículo 316 del Código Penal) que, aun siendo un supuesto de difícil concreción, tal responsabilidad podría producirse cuando la evaluación de riesgos sea incompleta o no prevea determinados riesgos específicos por causas imputables directamente al técnico.

El fiscal, Juan Antonio Frago, matiza al respecto que “los técnicos de los servicios de prevención sólo ejercen funciones de asesoramiento y apoyo; los recursos preventivos son normalmente trabajadores designados por el empresario con meras labores de vigilancia sin capacidad de mando; y los delegados sindicales de prevención, como representantes que son de los trabajadores, carecen en rigor de capacidad o poder de decisión en el ámbito preventivo laboral, por lo que, salvo excepciones derivadas de otras circunstancias concurrentes, todos ellos, en su citada condición, no podrán ser considerados legalmente obligados a los efectos de los artículos 316 y 317 CP, como delitos especiales que son. No obstante, pueden responder de los resultados lesivos derivados de su conducta imprudente cuando sea penalmente relevante”.  

Criminalización de los técnicos de seguridad laboral 

La realidad va por otros caminos y la imputación de técnicos por delitos de riesgo y resultado suele ser la situación más común cada vez que se abren diligencias penales previas. Los profesionales afectados denuncian que “se sigue consolidando una creciente criminalización de la Prevención de Riesgos Laborales y, en concreto, de la labor de técnicos y sanitarios, algo que no tiene parangón en otros ámbitos de asesoramiento”.

Las imputaciones se basan en aspectos hipotéticos, o incluso erróneos conceptualmente. En muchas ocasiones, los propios letrados del perjudicado manifiestan no tener nada contra el técnico imputado, pues lo único que se busca es la indemnización, especialmente cuando la póliza de RC de la empresa tiene un límite por siniestro.

El técnico debe responder penalmente cuando la causa del accidente sea imputable al mismo, como sería el caso de un mal asesoramiento o por la mala aplicación de conceptos técnicos a la información facilitada por el empresario. La implantación de medidas de seguridad debe complementarse con la vigilancia del cumplimiento de las medidas de prevención y protección laboral por parte de los trabajadores, cometido que también corresponde a la línea jerárquica. Mientras los técnicos tienen una presencia intermitente en el centro de trabajo, los mandos intermedios están 8 horas en el mismo, y son los ‘ojos de la empresa’ en la fuente del peligro. 

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