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INCENTIVOS A LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES BIEN GESTIONADA

Publicado en14/09/2021
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Hacer las cosas bien tiene premio, una compensación moral y, a veces, también económica. Por eso, Mape, empresa especializada en seguridad laboral, defiende la conocida tesis de que prevenir es rentable. Obviamente, hablamos de la prevención bien gestionada y genuina, no de la impostada o ‘prevención de papel’ a modo de coartada. Sin duda, la no-siniestralidad tiene varios premios: preservamos el valor vida, reducimos las cargas fiscales de la empresa y, además, fomentamos la inversión. Así visto, la prevención de riesgos laborales crea una suerte de economía circular en torno a la seguridad y la salud en el trabajo. 

Prescindiendo de la vertiente ética (valor vida) que nadie discute, nos centraremos en los incentivos económicos:

  • Retorno de la inversión en prevención. Invertir 1 euro en prevención puede retornar hasta 2,20 euros. Existen beneficios directos resultantes de la inversión en seguridad en términos micro-económicos, con una relación de rendimiento de la prevención de 2,2, según un veterano estudio de la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS). En la práctica, esto significa que, por cada euro que invierten las empresas por empleado/año en prevención de riesgos, pueden esperar un rendimiento económico potencial de 2,20 euros. Los resultados del estudio, de ámbito internacional, avalan el argumento micro-económico como incentivo para que las empresas inviertan en prevención.
  • ‘Bonus’ por baja siniestralidad. Supone una reducción de cotizaciones por disminución de la siniestralidad. Se puso en marcha en 2010 (RD 404/2010) para incentivar a las empresas a mejorar la prevención de riesgos laborales y contemplaba reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales (5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales) para las empresas con menor siniestralidad. La norma fue modificada en marzo de 2017.

Bonificación millonaria a la PRL

En 2019 se hicieron públicos los datos del ‘bonus’ de 2017, resultando que más de 123.000 empresas habían sido beneficiarias del mismo. La bonificación total (155,2 millones de euros) se repartió entre 123.182 empresas por la reducción y prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el ejercicio 2017. Esta bonificación correspondía al 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa, que podía incrementarse con otro 5% adicional cuando la empresa invertía en acciones preventivas complementarias.

El pago del ‘bonus’, que se canalizaba a través de las mutuas, era un incentivo para empresas que registraban una siniestralidad “claramente inferior” a la de su sector. Patronal y sindicatos hicieron siempre una lectura diferente de este incentivo. Así, los sindicatos llamaban la atención sobre la posibilidad de infra-declaración de siniestralidad laboral por parte de algunas empresas para no perder las bonificaciones.

El Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS)destacó la necesidad de que los beneficiarios del ‘bonus’ cumplieran con los índices de incidencia y, simultáneamente, hubiesen efectuado inversiones cuantificables en prevención. Al respecto, subrayaban que “no basta con que las empresas tengan índices de accidentes por debajo de la media de su sector, también es imprescindible que hayan realizado inversiones y actividades preventivas contrastables y avaladas por la representación de los trabajadores”.

En el ejercicio 2019, el ‘bonus’ quedaba suspendido (RD 28/2018) en aras a la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas sociales y laborales aprobadas por el Gobierno.

El debate que se suscita es si debe incentivarse económicamente la prevención de riesgos laborales o debe fiscalizarse con multas la no-prevención. Ante esta cuestión bizantina, lo que Mape apoya sin titubeos es la prevención pro-activa por encima de la actitud reactiva de ‘reparación’ a posteriori de los daños.

Mejor prevención de riesgos laborales, que reparación de daños

Mape, que prima entre sus valores el interés por las personas (valor vida) considera que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales llevan consigo unos elevados costes humanos y económicos que una sociedad moderna no puede permitir. Por ese motivo, suscribe el concepto de seguridad social dinámica, impulsado por la AISS (Agencia Internacional de la Seguridad Social), orientado a “avanzar en la consecución de sistemas de protección social accesibles y sostenibles, que no solo proporcionen protección, sino que adopten también planteamientos preventivos, fomenten la rehabilitación y la reintegración y contribuyan a una mejor realización de las sociedades socialmente inclusivas y económicamente productivas”. 

Asimismo, nos alineamos con los planteamientos de la AISS que reivindican que:

  •  La salud laboral debe reconocerse como un activo estratégico para las empresas y para la sociedad en su conjunto.
  •  La salud laboral es una responsabilidad social, y es necesaria una mayor inversión de la sociedad.

A partir de estas premisas, la cuestión principal es cómo se ha de desarrollar el concepto de seguridad social dinámica en el modelo de Seguridad Social de nuestro país. En nuestra opinión, toda iniciativa debe primar la prevención de riesgos laborales por encima de la reparación.

Recargo de prestaciones

Los que no buscan celosamente la excelencia en prevención genuina (con premio) corren el riesgo de hacerse acreedores a una sanción debida a incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tal sanción puede presentarse bajo la forma del recargo de prestaciones. Regulado en el artículo 164 del Real Decreto 8/2015, el recargo de prestaciones supone para el empresario el abono extra de entre un 30% y un 50% de la prestación reconocida al trabajador o beneficiarios en caso de infracción de las medidas de seguridad y salud en el trabajo.

El primer requisito del recargo de prestaciones establece que “debe producirse un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que conlleve el reconocimiento de una prestación económica de la Seguridad Social para el trabajador o sus beneficiarios en caso de fallecimiento. Es decir, sin prestación asociada, no puede haber recargo”.

De naturaleza indemnizatoria, sancionadora o mixta, el recargo de prestaciones ha venido perfilándose por los tribunales, conduciendo a expedientes de responsabilidad penal por supuestos como son el delito contra Derecho del Trabajo o el homicidio / lesiones por imprudencia).

Datos de las fiscalías de siniestralidad laboral revelan una tendencia alcista en el número de accidentes de trabajo que acaban en los juzgados. Compartimos la tesis de las fiscalías de que “cuando acontece un accidente laboral, se informe a la policía para que levante un atestado, ya que puede derivarse una responsabilidad penal por el siniestro”.

Para evitar esa situación desagradable de intento de reparación a posteriori, Mape recomienda una actitud proactiva en PRL, que pasa por primar, por encima de cualquier otro cálculo, el valor vida y cumplir la legislación vigente, asegurando la protección laboral de los trabajadores por todos los medios, incluido el suministro de material de protección laboral certificado.

Por experiencia, sabemos que, con premio o sin él, una plantilla segura y feliz es el mejor incentivo. Mape pone a tu disposición su ‘know-how’ para que trabajes la prevención genuina. No te quedes con sucedáneos.

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