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PREVENCION DE RIESGOS LABORALES ASOCIADOS AL GOLPE DE CALOR

Publicado en13/08/2021
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El golpe de calor es un trastorno fisiológico por exceso de calor corporal debido a la exposición prolongada a altas temperaturas, especialmente si se desarrolla esfuerzo físico. Esta afección, más frecuente en los meses de verano, se da cuando un trabajador alcanza los 40º C. Constituye una emergencia sanitaria con riesgo de muerte si no se actúa precozmente, o graves secuelas para cerebro, corazón, riñones y músculos. El ministerio de Trabajo ha querido dar visibilidad a un riesgo de seguridad y salud en el trabajo frecuentemente subestimado por su carácter marcadamente estacional.

Calor y seguridad laboral

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra z, presentó la última semana de julio un plan de protección laboral de la Inspección de Trabajo contra golpes de calor para paliar y prevenir los riesgos de los trabajadores derivados del calor.

La ministra, sensibilizada ante una contingencia de seguridad laboral desatendida y que cada verano causa víctimas mortales, publicaba en su cuenta de Twitter el 26 de julio: “Hoy, con el director de la Inspección de Trabajo, Héctor Illueca, presentamos el Plan que pone el foco por primera vez en hacer frente a los golpes de calor. El trabajo no puede ser un lugar donde perder la vida o estar sometido a condiciones de temperatura extremas”.

La Inspección de Trabajo intensificará durante el verano la vigilancia sobre 137.000 empresas ante el riesgo de casi un millón de trabajadores de sufrir un golpe de calor durante su jornada laboral. El plan de prevención abarca todo tipo de empresas, incluidas ETT y Administraciones Públicas, de dos sectores de actividad específicos como son construcción y agricultura, cuyos empleados trabajan a la intemperie y suelen tener dificultades para el acceso al agua potable durante su actividad.

Material de protección laboral e inspección

En 2019, se produjeron más de 100 casos de insolaciones o accidentes de trabajo debidos al calor. Por este motivo, la Inspección de Trabajo vigilará que las empresas proporcionen a sus trabajadores vestuario laboral adecuado para proteger del calor y la radiación solar, cremas de protección de la piel en el trabajo y líquido abundante para evitar la deshidratación. Asimismo, las empresas deberán permitir a sus empleados realizar pausas de trabajo y evitar las horas coincidentes con los picos de temperatura, organizando adecuadamente la jornada laboral.

También se llevarán a cabo actuaciones inspectoras específicas, particularmente de control de la economía irregular, donde se da mayor vulnerabilidad de la población trabajadora, para verificar el cumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales

La Inspección de Trabajo ha realizado un envío masivo de comunicaciones a todas las empresas del sector agrario y del sector de la construcción. Las más de 137.000 cartas contienen documentación e información de ayuda del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. En las misivas se advierte de que los incumplimientos del deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores puede ser constitutivo de infracción grave o muy grave. Las actuaciones propuestas, coordinadas con las Comunidades Autónomas y con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sugieren las siguientes medidas preventivas.

  • Planificar las tareas más pesadas en las horas de menos calor, adaptando, si es necesario, los horarios de trabajo. Hacer más pausas de lo habitual y en lugares frescos.
  • Procurar vestir con ropas amplias, de tejido ligero y colores claros. Proteger la cabeza con gorras, sombreros, cubre-nucas. Puede recurrirse a vestuario especial que emplea sistemas líquidos de refrigeración por evaporación.
  •  Aumentar la frecuencia de las pausas de recuperación.
  •  Habilitar zonas de sombra o locales frescos para el descanso de los trabajadores.
  •  Evitar el trabajo individual, favoreciendo el trabajo en equipo para facilitar la supervisión mutua de los trabajadores.
  •  Informar a los trabajadores sobre los riesgos relacionados con el calor, sus efectos y las medidas preventivas y de primeros auxilios que hay que adoptar.

La ministra informó de que el incumplimiento de dichas medidas de prevención y protección laboral supondrá sanciones calificadas como “graves o muy graves”, que acarrean multas de entre 2.046 y 819.780 euros.

UGT ha calificado el plan de la Inspección como ‘insuficiente’. Mientras aplauden que se inste a “la adopción de medidas preventivas”, el sindicato reclama que “las empresas cumplan la legislación relativa a la prevención de riesgos laborales en materia de pausas, tal como marca la Ley 31/1995, y cumplan y respeten la jornada intensiva de verano”.

Radiación ultravioleta y seguridad laboral

Mape, prescriptor de material de protección laboral, con una dilatada experiencia en la consultoría y asesoría de seguridad industrial, recuerda la necesidad de una exhaustiva evaluación de riesgos. Con tal fin, subrayamos que el riesgo de calor va acompañado de la agresión que deriva de la radiación solar. La radiación ultravioleta del sol es un riesgo emergente identificado como uno de los de mayor gravedad potencial. Los efectos adversos para la salud de los trabajadores varían desde quemaduras solares hasta diversos tipos de cáncer, siendo, por tanto, un riesgo que debe considerarse y evaluarse en cuanto a: 

  • Intensidad de la radiación. La ubicación geográfica del centro de trabajo, la estación del año, el tipo de terreno donde se ejecuta.
  • Tiempo de exposición. Determina la gravedad-alcance del riesgo.
  • Fototipo. Capacidad de adaptación de cada persona a la radiación solar.
  • Los efectos agudos más importantes de una exposición excesiva a las radiaciones UV, son:

o   Quemaduras solares (eritema). A las pocas horas de iniciar la exposición se origina un enrojecimiento de la piel. Si la exposición persiste, puede producirse una quemadura más profunda, incluso con ampollas. Se debe a la acción de los rayos UVB.

o   Bronceado. Las radiaciones UVA producen el incremento de un pigmento cutáneo llamado melanina. Sin embargo, el hecho de estar bronceado solo protege de las quemaduras, pero no de efectos tardíos como el envejecimiento o el cáncer cutáneo. La melanina protege de los rayos UVB pero no de los UVA, que llegan a las capas internas de la piel con efectos irreversibles.

  •  A largo plazo, aparecen los efectos crónicos:

o   Foto-envejecimiento. Los rayos UV producen un envejecimiento prematuro de la piel, especialmente en las zonas más expuestas, como consecuencia de la degeneración de las células y del tejido fibroso. Así, la piel pierde suavidad y firmeza y aparecen arrugas.

o   Cáncer. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) clasificó las radiaciones UV como un carcinógeno del grupo 1 para humanos.

o   Efectos agudos sobre los ojos. Cabe citar la foto-queratitis (inflamación de la córnea) y la foto-conjuntivitis (inflamación de la conjuntiva). Son reacciones inflamatorias que provocan irritación, inflamación, enrojecimiento de los párpados y sensación de arenilla en el ojo, reacciones que aparecen pocas horas después de la exposición.

o   Efectos crónicos sobre los ojos. Entre éstos, destacan las cataratas, la principal causa de ceguera en el mundo. 

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