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CÁRCEL A UN EMPRESARIO QUE NO FORMÓ EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A UN EMPLEADO FALLECIDO

Publicado en07/10/2022
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Cárcel a un empresario que no formó en prevención de riesgos laborales a un empleado fallecido

Las sanciones a los empresarios por malas praxis en la formación y prevención de riesgos laborales son cada vez más relevantes. Así, uno de ellos ha aceptado tres meses de cárcel tras la muerte de uno de sus trabajadores en la base militar madrileña de San Pedro.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial, la condena se produce por no haber hecho una evaluación de los riesgos ni haber dado formación en seguridad en el trabajo a ese trabajador. Esta persona, desgraciadamente, recibió un impacto en el tórax procedente de la maquinaria con la que trabajaba. La sentencia contempla, también, una indemnización próxima a los 450 000 euros para su familia.

Un accidente impropio de la prevención de riesgos laborales

El accidente laboral se produjo el 2 de octubre de 2017 en el municipio de Colmenar Viejo, en la base militar donde se fabrican medicinas para el Ejército español. Una avería en la lámpara ultravioleta de uno de los tanques a presión de almacenaje de agua provocó la intervención técnica del trabajador —y jefe de taller— fallecido.

El empleado optó por desatornillar el sistema para extraer la lámpara sin cortar el agua. Como consecuencia de ello, un manguito se rompió y la lámpara estropeada salió directamente proyectada hacia el tórax del trabajador. El infortunio generó que el impacto final le seccionara la arteria.

La sentencia de conformidad estableció la responsabilidad del consejero delegado de la empresa para la que trabajaba el afectado ante la demostrada falta de seguridad laboral. El empresario aceptó su condena por homicidio imprudente y delito contra los derechos de los trabajadores. Se aplicó la atenuante de reparación del daño y se evitó acudir a juicio, la práctica de prueba y las correspondientes dilaciones. Esta pena carcelaria de tres meses fue sustituida por una multa de 360 euros.

Pese al reconocimiento implícito de los hechos, la empresa defiende que actuó correctamente, según avalan varios informes presentados al procedimiento.

El accidente se reconoció como laboral. Además, la aseguradora fue señalada como responsable civil directa y la empresa como civil subsidiaria de las indemnizaciones que recibirán la viuda y las dos hijas del fallecido.

La Audiencia Provincial de Madrid considera probado que el trabajador en cuestión carecía de la formación en seguridad industrial requerida para esa intervención. Tampoco fue informado del peligro y la situación sobrevenida no constaba en la evaluación de riesgos que la empresa había entregado a sus trabajadores.

Como director técnico y consejero delegado con capacidad para decidir y controlar, determina la Audiencia, el condenado incumplió su obligación de garantizar la seguridad laboral de sus empleados.

Falta de formación en riesgos laborales

La sentencia relaciona directamente el mortal incidente con la ausencia de información al trabajador. En concreto:

  1. No recibió preparación sobre cómo hacer el trabajo con seguridad.
  2. No se le comunicó que debía apagar y desconectar la alimentación eléctrica antes de intervenir.
  3. No recibió la formación precisa para sustituir una lámpara UV.

La conclusión judicial no puede ser más contundente: el profesional carecía de la formación suficiente y necesaria, así como del conocimiento de los riesgos relacionados con este puesto de trabajo. Nadie ni nada le informó de que era necesario desconectar el equipo antes de empezar a manipularlo.

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