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CATEDRA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN TIEMPOS DE COVID

Publicado en10/05/2021
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La cátedra de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Córdoba (UCO), adaptándose a las restricciones que impone la pandemia, celebró una Jornada virtual sobre esa misma temática, que se enfocó en los “Aspectos psicosociales frente al Covid-19”. Dado que el problema de seguridad laboral sigue vigente, Mape Seguridad Laboral, empresa especialista líder en Asesoría de Seguridad Industrial, quiere destacar la importancia y calado del acto divulgativo. La citada jornada, dirigida a empresas, ofreció importantes pautas para gestionar el estrés psicológico tanto en el retorno al trabajo después de la pandemia como en el retorno a lo que se ha llamado la ‘nueva normalidad’, máxime cuando hay aspectos formales y administrativos relacionados con la enfermedad que siguen planteando dudas. Este post refresca algunos conceptos básicos.

Incapacidad temporal por coronavirus

Como subraya la cátedra de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) de la UCO, la infección por coronavirus tiene la consideración de una incapacidad temporal por accidente de trabajo, con una prestación económica del 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja laboral, con cargo a la Administración.

La medida está recogida en el Real Decreto 6/2020 que, en su artículo 5º, contempla excepcionalmente los periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores a consecuencia del Covid-19 como situación asimilada a accidente laboral.

El punto 1 del citado artículo precisa que tal asimilación excepcional se hace “exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, durante aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus Covid-19”.

El artículo 5º también precisa la duración, posibles beneficiarios y fecha del hecho causante de esta asimilación extraordinaria por aislamiento o contagio del virus:

  • En ambos casos, la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  • Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  • La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

 La emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá al Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma, a la que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio. A pesar de ser expedidos como enfermedad común serán tratados, sólo a efectos económicos, como los supuestos derivados de accidente de trabajo.

Las empresas no tienen que comunicar por el sistema DELT@ los procesos de baja médica en los casos de Covid-19 dado que, desde el punto de vista administrativo, esta contingencia se considera como enfermedad común.

Con independencia de las medidas económicas, la pandemia evidencia el déficit preventivo, problema estructural que afecta a la misma Administración. CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios) denuncia que, con el Covid-19, se ha hecho evidente que “la prevención de riesgos laborales sigue siendo una asignatura pendiente para las diferentes administraciones, poniendo de manifiesto las deficiencias que existen en los centros de trabajo, como la falta de equipos de protección individual (EPI)…”.

Universidad y seguridad laboral

La cátedra de Prevención de Riesgos Laboralesde la UCO, creada en marzo de 2018, constituye una iniciativa necesaria para formar prevencionistas y hacer pedagogía en seguridad laboral. Entre sus principales objetivos se encuentran “la docencia en materia de seguridad y salud en el trabajo y la salud pública, así como la investigación e innovación”. Tales objetivos son una prioridad en la ‘vieja normalidad’, durante la pandemia y, con mayor motivo, en la etapa de la ‘nueva normalidad’, donde nada puede dejarse al azar.

Con tal fin, la institución universitaria cordobesa tiene un convenio con la empresa Betaplan S.L. para promover la mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo por medio de la formación, la innovación, el desarrollo tecnológico y la transferencia. Las acciones contemplan, asimismo, la investigación y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales, la propuesta y tutela de cursos y titulaciones propias, la colaboración en cursos de doctorado y másteres, así como la organización de actividades para la profundización y el debate en materia preventiva.

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