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LA MUERTE DE UN TRABAJADOR POR COVID-19 SE RECONOCE COMO ACCIDENTE LABORAL.

Publicado en08/09/2022
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La muerte de un trabajador por covid-19 se reconoce como accidente laboral

Desgraciadamente, el coste mundial en vidas humanas de la pandemia de covid-19 ha sido catastrófico. La  Organización Mundial de la Salud estima que se podrían haber alcanzado los diez millones de personas desde su inicio en diciembre de 2019. Hasta este momento, al menos en España, ninguna muerte por coronavirus había sido considerada un accidente laboral. Sin embargo, un juzgado gaditano ha sentado un precedente decisivo.

¿Puede ser la muerte por covid-19 un accidente laboral?

Evidentemente, el ámbito laboral ha sido uno de los escenarios clave en la difusión y los contagios de la COVID-19. Las medidas de seguridad en el trabajo no tardaron en establecerse, sobre todo en los entornos y escenarios más sensibles y potencialmente peligrosos, como los sanitarios.

El uso de
mascarillas autofiltrantes, ropa de trabajo desechable, guantes de protección y otros recursos similares se convirtió en una constante para muchos profesionales. Lógicamente, las empresas debían proporcionar este material de protección laboral en condiciones óptimas. Por su parte, los trabajadores asumían la obligación de llevar de manera correcta sus equipos de protección individual y de aplicar las pautas adecuadas para minimizar los contagios.

No obstante, cuando todas estas medidas fallan, ¿quién es el responsable de un contagio fatal de coronavirus en el ámbito laboral? ¿Se puede considerar un accidente de trabajo?


Una sentencia pionera

El Juzgado de lo Social número 3 de Jerez de la Frontera, en Cádiz, reconoció por vez primera como accidente laboral la muerte por covid-19 de un trabajador.

El profesional en cuestión era un empleado de la limpieza del Hospital de Jerez y la decisión jurídica resultó pionera en nuestro país y creó un precedente. Establece que la muerte de este profesional infectado en su puesto de trabajo ha de ser considerada accidente laboral a todos los efectos.

A partir de este fallo, se podrán respaldar las reclamaciones jurídicas relacionadas con otros muchos empleados fallecidos tras una infección de coronavirus.

Un dato significativo sobre esta sentencia es que salió adelante después de que la defunción no fuera considerada como contingencia común. Por este motivo, se privó de una pensión de orfandad al hijo del difunto. Y, de manera adicional, su viuda se vio obligada a aguardar más de seis meses hasta poder cobrar su correspondiente pensión de viudedad.

Desde los inicios de la pandemia en España, los sindicatos y un buen número de los partidos políticos han reclamado con vehemencia esta adecuación. El tratamiento como accidente de trabajo de las muertes por covid-19 contagiada en entornos laborales ha sido, siempre, motivo de desencuentros y encendidos debates.

El Gobierno optó por determinar en el real decreto del primer estado de alarma que se consideraba como una «situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, a aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por la covid-19».

Nunca hasta esta sentencia las muertes derivadas de la pandemia de coronavirus habían sido consideradas como un accidente laboral. A partir de ella, todo ha cambiado.

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