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NUEVA MODALIDAD DE ACCIDENTE LABORAL: CAERSE AL SALIR A TOMAR CAFÉ

Publicado en05/07/2022
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El criterio del Tribunal Supremo ha quedado muy claro: caerse al salir a tomar café es un accidente laboral. Estima que el nexo entre el trabajo y este tiempo de desconexión ha de considerarse tiempo laboral.
Así quedó reflejado en una
sentencia del 13 de diciembre de 2018. En ella, se dictaminó que la lesión sufrida por un empleado por un percance ocurrido en su pausa de café era, a todas luces, un accidente de trabajo.

El Tribunal Supremo aclara que es un accidente laboral

Con este precedente, queda claro que la seguridad en el trabajo traspasa el instante y el lugar del desempeño profesional. La magistrada Virolés Piñol concluyó que ese trabajador se había accidentado en una salida que realizó para tomar un café y que esta acción estaba legalmente contemplada en su actividad. Al tener una jornada superior a las seis horas, tenía el derecho a utilizar esos quince minutos de relax.

La ponente establece que ir a tomar café es una actividad habitual, social y normal en el ámbito laboral. Sin embargo, este matiz es importante, dado que explica que el trabajo es condición sine qua non para que este hecho se produzca.

Argumenta, además, que ese nexo de causalidad jamás se rompió, dado que se trataba de una pausa necesaria y dicha persona empleó correctamente sus quince minutos de pausa.

El 27 de enero de 2014 y con cita a otra sentencia de 9 de mayo de 2006, el TS remarcó que la definición de accidentes laborales:

  • Está incluida en el artículo 115.1 de la Ley General de Seguridad Social.
  • Ha quedado concebida de forma amplia y con criterios de carácter general.
  • Debe vincularse de acuerdo con el resto del mencionado artículo y con otras normas que han desarrollado la misma concepción.

Adicionalmente, se explica que la doctrina del Tribunal Supremo es muy amplia y abundante sobre este concepto, siempre en aplicación del citado artículo 115.1. Destaca que, desde luego, entre el trabajo y las lesiones sufridas en los accidentes laborales han de haber un nexo de causalidad cierto.

Explica, asimismo, que el trabajo no tiene por qué ser la causa única y directa del accidente profesional. Cuando coinciden otros motivos, el criterio es confirmar que ese nexo de causa-efecto nunca está ausente, según advierte otra sentencia, esta vez de 7 de marzo de 1987.

Una sentencia sobre un accidente de trabajo para la posteridad

Virolés Piñol, en este caso, determina como indudable la aplicación de la teoría de la ocasionalidad relevante. En este sentido, señala dos circunstancias contradictorias al respecto:

  • La negativa es que los elementos que generaron el accidente no fueron específicos ni inherentes al trabajo en sí.
  • La positiva es que el propio trabajo y las actividades normales de la vida vinculada con él fueron imprescindibles para que este percance laboral ocurriera.

Esta magistrada justifica, de forma fehaciente, la calificación como accidente de trabajo de este suceso. Afirma, además, que este supuesto no distorsiona la doctrina establecida por la sentencia anterior de 6 de marzo de 2007. La presencia de la vinculación entre lo ocurrido y las actividades normales del desempeño profesional lo justifica.

Consecuentemente, las empresas deben asesorarse y, quién sabe, proporcionar
epis de trabajo a sus empleados para estos descansos cafeteros. En MAPE contamos con un servicio de consultoría de seguridad y salud en el trabajo para resolver dudas y generar líneas de actuación personalizadas y eficaces. ¡Contacta con nuestros especialistas y reduce los riesgos de cualquier accidente laboral!

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