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PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: PREVEER LAS IMPRUDENCIAS DEL TRABAJADOR

Publicado en31/05/2021
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“El diseño e implantación de medidas de prevención de riesgos laborales, no solo obliga a la empresa a contemplar los supuestos en los que los trabajadores cumplen con las instrucciones de seguridad recibidas, sino que también debe barajar la posibilidad de que éstos actúen de forma imprudente”. Con este argumento, el Juzgado de lo Social número 5 de Murcia confirmaba una sanción de 2.050 euros impuesta por la Inspección de Trabajo a una compañía de envasado de fruta. Las evidencias probaron la comisión de una infracción grave de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que se saldó con un accidente laboral.

Según el informe de la Inspección, la afectada sufrió la amputación de dos dedos después de que una de sus manos quedara atrapada en la máquina cortadora de frutas. El percance se produjo porque la trabajadora se acercó demasiado al aparato y no estaba colocado el tope que protegía la zona de entrada de las piezas.

La compañía recurrió la sanción administrativa alegando que la trabajadora había actuado con imprudencia temeraria. Sin embargo, la sentencia argumentaba que, aunque hubiera estado colocada la pantalla protectora de la máquina cortadora, el accidente seguía siendo posible porque el orificio por el que entraba la fruta era de un tamaño por el que también cabía una mano. Asimismo, la boca de entrada a las cuchillas del aparato estaba tan cerca de esa misma ranura que podía producirse el atrapamiento de las manos.

Además de considerar insuficientes las pruebas propuestas por la empresa sobre la presunta imprudencia de la trabajadora, el juez consideró la existencia de “un grave fallo en el diseño de la máquina y el sistema de trabajo porque no impedía la posibilidad de accidentes como el que se produjo”.

El fallo de la sentencia es coherente con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales(LPRL 31/95. Principios de la Acción Preventiva) que establece claramente que “la efectividad de las medidas preventivas aplicables a cada empresa deberá prever las distracciones e imprudencias no temerarias que pudieran cometer los trabajadores”.

La acción preventiva contempla, entre su batería de medidas primordiales de lucha contra la siniestralidad, evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar, combatir los riesgos en su origen, y adaptar el trabajo a la persona.

Consecuencias de la protección laboral deficiente

 La no-prevención sale cara. Sintetizamos los principales conceptos jurídicos que penden sobre las cabezas de los infractores:

  • Delito de riesgo. La gravedad viene determinada por la probabilidad y la severidad. El delito de riesgo puede tener naturaleza omisiva, sin que sea necesario un resultado lesivo para la tipificación como delito. La conducta omisiva más típica suele ser no facilitar los medios de protección necesarios, ya sean materiales u organizativos. 
  • Delito doloso. Incurre en el mismo quien tiene conocimiento de su obligación legal y de los riesgos, concurriendo, además, la voluntad de no facilitar los medios de protección. Tiene la pena más grave (prisión de 6 meses a 3 años).  
  • Delito de riesgo (modalidad imprudente). Es el más frecuente en las sentencias y asume que se dio una falta de cuidado elemental no derivada de intencionalidad. Si la imprudencia es catalogada como grave, se considera delito penal; si no, tiene la consideración de falta administrativa.
  • Delito de resultado. Se considera cuando el riesgo produce un resultado material de homicidio o lesiones. Está provocado por una imprudencia, que se sanciona en función de la gravedad.

En términos jurídicos, los citados delitos son cometidos por el ‘sujeto activo’, persona legalmente obligada a facilitar los medios de seguridad. El principal obligado es el empresario, y tendrá esta consideración quien tenga poder de decisión en el ámbito preventivo.

Por razones obvias, la delegación de funciones implica a las personas de alta dirección y cargos intermedios que asuman la función decisoria. Aunque se haga delegación de funciones, conviene subrayar que el empresario continúa siendo responsable, existiendo una responsabilidad en cascada que, según la jurisprudencia existente, llega hasta los servicios de prevención ajenos o contratados. De ahí que éstos deban hacer un asesoramiento correcto, ya que el empresario puede ignorar sus obligaciones preventivas. Ante la diversidad de situaciones, debe hacerse un análisis pormenorizado de cada caso.

Incumplimientos legales

Los incumplimientos de la LPRL son generales y salpican a las empresas, las Administraciones Públicas (locales, autonómicas y nacionales) e, incluso, a empresas que gestionan la prevención de terceros, como son los servicios de prevención ajenos.

Notorio es un caso que llegó recientemente a los tribunales. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirmó la sanción a una empresa dedicada a la prevención de riesgos y a la seguridad laboral por tres graves incumplimientos en esa misma materia. La inspección de trabajo impuso las tres multas correspondientes al comprobarse que el Servicio de Prevención ajeno carecía de una evaluación de riesgos para la seguridad y salud de sus propios trabajadores, carecía del plan de prevención correspondiente derivado de la evaluación y tampoco había hecho los reconocimientos médicos del personal. La situación venía a reproducir el dicho popular de “en casa de herrero, cuchillo de palo”.

Para que ninguna empresa pueda alegar ignorancia (no excusa del cumplimiento de la ley), Mape, avalada por décadas de experiencia en la prescripción y diseño de un servicio integral de seguridad industrial, ofrece su servicio de Consultoría de seguridad y salud en el trabajo. Al respecto, Mape recuerda que “la evaluación de riesgos es la base de toda la acción preventiva y, como tal, debe mantenerse permanentemente actualizada. Muchas empresas garantizan la seguridad de sus trabajadores y su propia seguridad jurídica con el apoyo de Mape y su equipo de técnicos superiores en prevención de riesgos laborales”.

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