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RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO EN SUBCONTRATACIONES: EL CASO DE CASTILLA Y LEÓN

Publicado en17/08/2022
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Responsabilidad por accidentes de trabajo en subcontrataciones: el caso de Castilla y León

Durante años, la subcontratación de compañías ha planteado distintos vacíos legales. Uno de ellos, precisamente, tuvo lugar hace poco y estuvo relacionado con la prevención de riesgos laborales. Así, el Tribunal Supremo ha afirmado que la empresa es responsable de los accidentes profesionales de trabajadores subcontratados en otras áreas.

Subcontratación y responsabilidad solidaria

La responsabilidad de una empresa sobre los accidentes laborales ya no es un tema objeto de debate. Según los magistrados, lo esencial es que el riesgo sea imputable a esta, ya sea por acción negligente o por omisión de medidas de seguridad. Pero ¿qué sucede en el caso de subcontrataciones? ¿Quién asume la responsabilidad?

El Tribunal Supremo señala que todas las compañías involucradas la comparten de forma solidaria. De este modo, tanto la principal como la auxiliar, deben responder por los daños causados a un empleado, es decir, las empresas son responsables de los gastos médicos, indemnizaciones y demás costes de reparación que se impongan.

Los magistrados reconocen la dificultad para determinar dónde empieza la negligencia de una empresa y dónde termina la de otra. Por ello, y bajo el término «esfera de responsabilidad», engloban a todas las compañías que hayan podido ser responsables del accidente laboral. Así pues, queda reconocida la responsabilidad de la empresa subcontratada, pero también de la principal.

El caso de accidente de trabajo en Castilla y León

Esta sentencia fue el punto final de una batalla judicial consecuencia de un accidente laboral. Sucedió en Castilla y León, donde una fábrica de alimentos contrató a otra empresa para la colocación de planchas en la cubierta. Esta, a su vez, realizó una subcontrata para dicha actividad, en la que figuraba la víctima.

Por una grave infracción en la prevención de riesgos laborales, el trabajador cayó desde una altura elevada, lo que le ocasionó una invalidez severa. El desencadenante, según el Tribunal Supremo, responde a una coincidencia de tres situaciones:

  • El empleado no llevaba puesto el arnés de seguridad (imprescindible para actuaciones en altura).
  • No se habían aplicado medidas de seguridad individuales ni colectivas para esa cuestión.
  • La empresa alimentaria no supervisó la labor del trabajador ni le informó de las medidas de prevención de riesgos laborales.

Como consecuencia, se interpuso una demanda que llegó hasta el Tribunal Superior de Castilla y León. Este absolvió a la fábrica de alimentos porque la actividad del empleado no era la principal de la compañía. Según los magistrados, la reparación de cubiertas, con los riesgos que conlleva, no entra dentro de su responsabilidad.

No obstante, el
Tribunal Supremo desestimó este argumento y consideró como responsables a las tres empresas. Como cualquiera de estas podía haber instaurado medidas de prevención o supervisado su cumplimiento, son responsables. La clave estaba en la inexistencia de un plan de seguridad o en la obligatoriedad de portar el arnés para trabajos en altura.

Por su parte, también quedó demostrado que ninguna proporcionó formación al empleado. Cierto es que la empresa subcontratada estaba dedicada a estas actuaciones (y, por tanto, que el trabajador podía tener experiencia). Sin embargo, el entorno laboral era distinto y no formaba parte del mismo sector.

En definitiva, los accidentes de trabajo de los empleados subcontratados son responsabilidad de la empresa principal, con independencia de que la tarea asignada pertenezca o no al mismo sector. En Mape facilitamos consultoría y formación especializada para generar espacios de trabajo seguros en las empresas. ¡Solicítanos más información!

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